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REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO
Publicado el 10/11/2017


La Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entro en vigor a partir del día 25 pretende impulsar el empleo por cuenta propia con ayudas economicas y menos burocaracia. Entre las principales reformas destacar:

1. Se amplia la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social de seis meses a un año. Además, los autónomos que dejen su actividad durante dos años y vuelvan a trabajar podrán acogerse a la tarifa plana, que que hasta ahora tenían que esperar cinco años.

2.- Se bonificará al 100% durante 12 meses la cuota de autonomosque tengan que cuidar menores o dependientes.

3.- Los autónomos puodrán deducirse hasta 26, 67 euros diarios por gastos en dietas y manutención, siempre que el pago esté hecho por medios telematicos para que pueda quedar acreditado.

4.- Los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta en cuatro ocasiones a los largo del año, de modo que quede mejor adecudada a sus ingresos.

5.- Se permite que se den de alta y de baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año, para así pagar sólo en las epocas que tengan actividad.

6.- Se podrá compatibilizar el cobro de la pensión con la prolongación de la vida laboral para el empleo por cuenta propia.

7.- La cuota de los autonomos societarios se desvincula de las subidas del salario mínimo interprofesional y quedará determinada año a año en los presupuestos Generales del estado.

8.- La Seguridad Social devolverá de oficio el exceso de cotización de las personas en situación de pluriactividad, sin que esta tenga que realizar la solicitud de la devolución.

9.- Se incluye el accidente "in itinere" esto, es, durante el desplazamiento de los profesionales autónomos a su puesto de trabajo.

10.- Se aprueban mejoras para la formación en prevención de riesgos laborales.

11.- Se mejoran las condiciones de emprendimiento para los trabajadores con discapacidad.

12.- Se permite que los autónomos contraten a sus hijos que esten en situación de discapacidad.

13.- Entendiendo que puede ser interesante para muchos de nuestros colegiados la entrada en vigor de la citada norma, facilitamos dicha información a todos los colegiados.

 

Luis Miguel Sepúlveda Gisbert.

Abogado Coproda

 

 

 

 

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