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COMUNICADO URGENTE APERTURA DE LABORATORIOS
Publicado el 15/03/2020


Comunicado para colegiados/as del Colegio Oficial de Prótesis Dental de la provincia de Alicante 

Tras las declaraciones de nuestro presidente y las dudas generales aclaramos:

Una vez leído el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

- Los laboratorios de prótesis dental que así lo deseen podrán seguir realizando su actividad, en este punto volvemos a apelar al sentido común analizando la situación de nuestra comunidad y extremando las medidas de higiene y desinfección por todos conocidos. 

- Transcribimos el Artículo 7 del Real Decreto 463/2020

Artículo 7.  Limitación de la libertad de circulación de las personas. 

1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 

4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

 

Debemos de recordar que este colegio profesional no tiene capacidad legal para imponer un cierre de laboratorios. Eso solo lo puede hacer la administración competente. 

En cuanto al capítulo de empleados en caso de suspensión de actividad temporal el gobierno ha informado que se están barajando opciones como la E.R.T.E. para los autónomos en caso de cuarentena se contemplara como enfermedad profesional siempre y cuando podamos demostrar que deriva de nuestra labor asistencial. 

Apelamos a vuestra sensatez, buen hacer profesional y recordamos que el incumplimiento de este real decreto llevara aparejado sanciones económicas. 

Atentamente, 

Fdo.: Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la provincia de Alicante

 

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